MODIFICACIÓN DE PLAZOS
(MODIFICACIÓN DE PLAZOS R/D del 29 de Septiembre de 2020 que entró en vigor el 30 de Septiembre)
(Modificación publicada en el BOE 29 de Abril del 2020, entra en vigor el 30 de Abril del 2020)
(Publicado en el BOE 1 de Abril del 2020, entra en vigor el 2 de Abril del 2020)
DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS
Una vez finalice el estado de alarma y se levante la suspensión de los plazos procesales, los procedimientos de desahucios en trámite, en los que sean parte, personas en situación de vulnerabilidad económica o social por los efectos del Covid 19 podrán solicitar:
ARRENDATARIOS:
1.- Si está señalado el lanzamiento, la suspensión del mismo, siempre que acrediten la situación de vulnerabilidad económica o social y la imposibilidad de encontrar otra vivienda.
2.- Si no estuviese señalado el lanzamiento, por no haber transcurrido los plazos legales o la celebración del juicio, se suspenderá el plazo de tramitación hasta que los servicios sociales tomen las medidas oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de Abril del 2020.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS R/D del 29 de Septiembre de 2020 que entró en vigor en el mismo día
Se modifica el apartado 1 del artículo de R/D de 31 de Marzo de apoyo a los arrendamientos, ampliando el plazo de suspensión del procedimiento o lanzamiento del desahucio, cumpliendo los requisitos establecidos en ese artículo hasta el 31 de Enero de 2021.
ARRENDADORES:
En caso de que el establecimiento de la suspensión antes mencionada, afecte a un arrendador, que acredita ante el juzgado, encontrarse en igual situación de vulnerabilidad económica o social, este deberá comunicar la misma, a los servicios sociales para su consideración a la hora de determinar la suspensión extraordinaria y las medidas sociales a tomar.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL
1. Los contratos de arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, cuyas prórrogas obligatorias se venzan, durante el periodo de tiempo, que abarca desde el 2 de Abril del presente, hasta dos 2 meses después de finalizado el estado de alarma, podrán prorrogarse, en los mismos términos y condiciones, por un máximo de seis meses, esa solicitud deberá ser aceptada por el arrendador.
2. Lo establecido en el apartado 1, será de aplicación a aquellos contratos de vivienda habitual que se venzan dentro del periodo comprendido entre el 30 de Septiembre de 2020 hasta 31 de Enero de 2021.
MORATORIA DE DEUDA
Grandes tenedores (persona física o jurídica propietaria de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) y empresas o entidades públicas de vivienda.
1.- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde el 2 de Abril del 2020 en el plazo de 3 meses desde el 30 de Abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo o la condonación total o parcial no se hubiera conseguido por acuerdo entre ambas partes.
2.- Para el caso de que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre arrendador y arrendatario, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
a.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si el plazo anterior no fuera suficiente, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado y si no fuera suficiente, a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro meses.
Lo dispuesto en los dos apartados anteriores resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica
A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.(Criterios que determinan la cuantía en B.O.E, 1 de Abril/20 art 5.a).
B) Que la renta, más los gastos y suministros básico (agua, gas, comunidad, electricidad, telecomunicaciones…), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Los arrendatarios que siendo propietarios de una vivienda, que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia, si reúnen los requisitos de vulnerabilidad podrán acogerse a estas medidas.
Acreditación de los requisitos
1.- Por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que figure la cuantía mensual percibida.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AET o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
2.- Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d), podrá sustituirlo mediante una declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA
La persona que se haya beneficiado de la moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual o de las ayudas públicas para atender al pago de la misma, sin reunir los requisitos previstos para ello, serán responsables de los daños y perjuicios que hayan podido producir además de los gastos generados.
¡JUNTOS,PODREMOS!
Ana de León
Abogada, colegiada nº159 de ICALAN
Arrecife a 1 de Abril de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.