Medidas de apoyo a los arrendamientos, Resumen del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de Marzo (Parte II) Pequeños arrendadores ACTUALIZADO

(Modificación publicada en BOE 29 de Abril del 2020, entra en vigor el 30 de Abril del 2020)

(Publicado en el BOE 1 de Abril del 2020, entra en vigor el 2 de Abril del 2020)

MEDIDAS PARA ARRENDADORES PROPIETARIOS QUE NO SON GRANDES TENEDORES (TITULARES DE MENOS DE DIEZ VIVIENDAS)O QUE NO SON EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA

1.- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, cuando esta no sea propiedad de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, en el plazo de un mes desde el día 2 de Abril del 2.020 en el plazo de 3 meses desde el 30 de Abril de 2020, podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

2.- Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o del fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

3.- Si la persona física arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida a causa del COVID 19, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.

AYUDAS PARA LOS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA O SOCIAL POR EL COVID 19,CUYOS ARRENDADORES NO ACEPTAN APLAZAMIENTO O CONDONACIÓN DE RENTA.

AVALES DEL ESTADO

1.- El Instituto de Crédito Oficial (ICO), desarrolla una línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer ​ayudas transitorias de financiación a las personas ​que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, ​sin que devengue gastos, ni intereses para el solicitante. Los criterios de acceso son:

A.- ​Las ayudas de financiación solo pueden dedicarse al pago de la renta del arrendamiento​ de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

B.- Para acceder a estas ayudas deberán cumplir los requisitos que se definan en la orden ministerial correspondiente y como mínimo:

A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.(Criterios que determinan la cuantía en B.O.E, 1 de Abril/20 art 5.a).

B) Que la renta, más los gastos y suministros básico (agua, gas, comunidad, electricidad, telecomunicaciones…), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Los arrendatarios que siendo propietarios de una vivienda, que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia, si reúnen los requisitos de vulnerabilidad podrán acogerse a estas medidas.

PROGRAMA DE AYUDAS Al ALQUILER MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA A LOS ARRENDATARIOS.

Este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que no se hayan recuperado y por tanto, ​no puedan hacer frente a los préstamos que hayan contraído, los criterios son:

a.- Los arrendatarios que encajen en los supuestos, ya mencionados en el punto 1.b)del apartado anterior.

b.- La cuantía será de hasta 900 € al mes y de hasta el 100% de la renta o de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para abonar la renta.

c.- Serán los órganos de las Comunidades Autónomas las que determinen las ayudas exactas pudiendo aportar un informe de los servicios sociales en el que se valoren las circunstancias del arrendatario.

PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESAHUCIO O LANZAMIENTO DE SU VIVIENDA HABITUAL VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO,PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

1.- Este programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables que no tengan alternativa habitacional.

2.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas referidas en el apartado anterior y las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 2 de Abril de 2020

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