Procedimiento de tramitación especial en materia de familia y procedimientos con tramitación preferente según Real Decreto 16/2020

LOS PLAZOS JUDICIALES QUEDAN SUSPENDIDOS HASTA QUE SE ALCE EL ESTADO DE ALARMA SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN EVENTUALES PRÓRROGAS O EN UNA NORMA ESPECÍFICA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

Vigencia

- Durante el Estado de Alarma y una vez alzado el mismo en los tres meses siguientes.

Ámbito de aplicación

- Para el restablecimiento del régimen de visitas y custodia compartida de menores, que se hayan visto afectados por el estado de alarma.

- Revisión de las medidas definitivas tomadas en sentencia judicial respecto a las cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y alimentos.

- Revisión de prestar alimentos cuando el obligado a prestarlos sufra los efectos de la crisis sanitaria por la Covid 19.

Competencia

- La del mismo Tribunal que conocía del procedimiento principal.

Tramitación

- Demanda redactada en forma de procedimiento ordinario.

- Celebración de la vista conforme al Juicio Verbal con las especialidades de familia.

- SENTENCIA IN VOCE (oral en la sala una vez celebrado el juicio) o EN EL PLAZO DE 3 DÍAS( por escrito).

TENDRÁN TRAMITACIÓN PREFERENTE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

Jurisdicción Voluntaria

- Artículo 158 del Código Civil (relativas a medidas paternofiliales, régimen de visitas y guarda y custodia de menores, cargas del matrimonio, pensión compensatoria y alimentos).

Jurisdicción Civil

- Aquellos casos en que la entidad bancaria u otra entidad acreedora, de una hipoteca de vivienda habitual, deniegue la moratoria de la misma al solicitante.

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa

- Los recursos de las resoluciones administrativas que denieguen las ayudas y medidas previstas para paliar la crisis de la Covid 19.

Jurisdicción Social

- Despidos.

- Declaración, de la forma y deber de devolver las horas de permiso retribuido.

- Los procedimiento de la aplicación del plan MECUIDA (ERTES).

- Procedimientos para hacer efectivos la modalidad de trabajo a distancia y adaptación de la jornada.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 4 de Mayo de 2020

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