R.D 537/20 de 22 de Mayo, publicado en el B.O.E de 23 de Mayo por el que prorroga el estado de alarma.
Artículo 8.- Con efectos desde el 4 de Junio de 2020,se alzará la suspensión de los plazos procesales.Al día siguiente, 5 de Junio comenzarán a contar todas las notificaciones del juzgado desde 0.
Artículo 9.- Con efectos desde el 1 de Junio del 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará.Por lo que, salvo norma concreta, todos los plazos de los expedientes, procedimientos y solicitudes administrativas comenzarán a correr.(Artículo 9).
Artículo 10.-Con efecto desde el 4 de Junio del 2020,se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
¡JUNTOS,PODREMOS!
Arrecife a 23 de Mayo de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.