Según Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de Abril
(Modificación publicada en BOE 29 de Abril del 2020, entra en vigor el 30 de Abril del 2020)
(Publicado en el BOE 1 de Abril del 2020, entra en vigor el 2 de Abril del 2020)
MEDIDAS PARA ARRENDADORES PROPIETARIOS QUE SON GRANDES TENEDORES (TITULARES DE MÁS DE DIEZ VIVIENDAS O EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA)
MORATORIA DE RENTA
1.- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde el 2 de Abril del 2020 en el plazo de 3 meses desde el 30 de Abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo o la condonación total o parcial no se hubiera conseguido por acuerdo entre ambas partes.
Consulte publicación original del 2 de Abril (grandes arrendadores)
MEDIDAS PARA ARRENDADORES PROPIETARIOS QUE NO SON GRANDES TENEDORES (TITULARES DE MENOS DE DIEZ VIVIENDAS O QUE NO SON EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA)
1.- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, cuando esta no sea propiedad de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, en el plazo de un mes desde el día 2 de Abril del 2.020 en el plazo de 3 meses desde el 30 de Abril de 2020, podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Consulte publicación original del 2 de Abril (pequeños arrendadores)
¡JUNTOS,PODREMOS!
Ana de León
Abogada, colegiada nº159 de ICALAN
Arrecife a 29 de Abril de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.