Según Real Decreto Ley de 29 de Septiembre
(Modificación publicada en BOE 30 de Septiembre del 2020, entra en vigor el 30 de Septiembre del 2020)
MEDIDAS PARA ARRENDADORES PROPIETARIOS QUE SON GRANDES TENEDORES (TITULARES DE MÁS DE DIEZ VIVIENDAS O EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA)
MORATORIA DE RENTA
1.- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de 3 meses desde el 30 de Septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el mismo o la condonación total o parcial no se hubiera conseguido por acuerdo entre ambas partes.
Consulte publicación original del 2 de Abril (grandes arrendadores)
Cuidémonos para cuidar/b>
Ana de León
Abogada, colegiada nº159 de ICALAN
Arrecife a 6 de Octubre de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.