Resumen Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de Marzo.

Podrán desarrollar su función laboral los siguientes sectores y trabajadores:

1.- Los que realicen las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2.- Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado, centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios, permitiendo la distribución de los mismos.

3.- Servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios a domicilio.

4.- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico y materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.- Las que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6.- Las que realizan los servicios de transporte de personas y de mercancías, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.

7.- Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas y otros servicios de servicios de seguridad.

8.- Las que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9.- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, las que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, las empresas suministradoras de productos para dicha investigación y las que trabajan en servicios funerarios.

10.- Centros de atención sanitaria a animales.

11.- Venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como los que intervengan en su impresión o distribución.

12.- Servicios financieros, de seguros y las actividades propias de las infraestructuras de pagos.

13.- Telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos esenciales, y los sectores necesarios para su funcionamiento.

14.- Los que presten servicios con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.

16.- Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.

17.- Notarías y registros.

18.- Servicios de limpieza, reparación de averías urgentes, servicios en materia de recogida de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos y otros servicios de gestión de residuos.

19.- Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

20.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.- Provisión de servicios meteorológicos de predicción.

22.- Correos.

23.- Los que prestan servicios en aquellos sectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.- Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 30 de Marzo de 2020

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