Podrán desarrollar su función laboral los siguientes sectores y trabajadores:
1.- Los que realicen las actividades al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2.- Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado, centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios, permitiendo la distribución de los mismos.
3.- Servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios a domicilio.
4.- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico y materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5.- Las que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6.- Las que realizan los servicios de transporte de personas y de mercancías, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.
7.- Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas y otros servicios de servicios de seguridad.
8.- Las que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9.- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, las que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, las empresas suministradoras de productos para dicha investigación y las que trabajan en servicios funerarios.
10.- Centros de atención sanitaria a animales.
11.- Venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como los que intervengan en su impresión o distribución.
12.- Servicios financieros, de seguros y las actividades propias de las infraestructuras de pagos.
13.- Telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos esenciales, y los sectores necesarios para su funcionamiento.
14.- Los que presten servicios con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.
16.- Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
17.- Notarías y registros.
18.- Servicios de limpieza, reparación de averías urgentes, servicios en materia de recogida de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos y otros servicios de gestión de residuos.
19.- Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
20.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21.- Provisión de servicios meteorológicos de predicción.
22.- Correos.
23.- Los que prestan servicios en aquellos sectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24.- Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25.- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
¡JUNTOS,PODREMOS!
Ana de León
Abogada, colegiada nº159 de ICALAN
Arrecife a 30 de Marzo de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.