Criterios sobre el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia y visitas de menores durante el estado de alarma.

La Junta de Jueces de Arrecife en fecha 23 de Marzo del 2020, establece criterios sobre los incidentes, que pudieran generarse en el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia y visitas de menores, como consecuencia de la aplicación del R.D que decreta el estado de alarma y ACUERDA:

“SALVO ACUERDO DE LOS PADRES”, en el que siempre debe prevalecer la salud y seguridad del menor,

A.- En el caso de que uno de los progenitores esté contagiado del covid19 o tenga síntomas, el menor deberá trasladarse a vivir con el otro progenitor.

B.- En el resto de los casos, se plantean dos situaciones :

1)En los casos de guarda y custodia exclusiva, el menor estará con el progenitor que la tenga concedida.

2)En los casos en que la guarda y custodia sea compartida, se quedarán con el progenitor con el que se encontraba el menor, el día que se decretó el estado de alerta.

Dado que, salvo acuerdo en contrario de los progenitores, y en aras de cumplir las medidas sanitarias decretadas por el gobierno y evitar al máximo los desplazamientos, el régimen de visitas queda suspendido,el progenitor con quien viva el menor, debe facilitar el contacto con el otro, por vía telemática, teléfono...

Una vez termine el estado de alarma, las medidas decretadas en la resolución judicial volverán a estar en vigor.

LA EJECUCION DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y REGIMEN DE VISITAS,NO ESTAN DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DE NO SUSPENSION JUDICIAL, ACORDADAS POR EL DECRETO,POR LO QUE LAS MISMAS SE TRAMITARAN CUANDO TERMINE EL ESTADO DE ALARMA.

Desde DE LEON ABOGADOS entendemos que estos criterios resuelven provisonalmente, las dudas surgidas estos días atrás, ahora más que nunca, recomendamos ceñirse a ellas, si no hay acuerdo, y no acudir a los tribunales, salvo extrema necesidad, pone en peligro su salud y la de todos.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 24 de Marzo de 2020

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Armando de León Expósito

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