Medidas de apoyo a los arrendamientos de locales comerciales y otros arrendamientos para uso distinto de viviendas

Real Decreto 15/2020 de 21 de Abril

MEDIDAS PARA ARRENDATARIOS DE INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, PROPIEDAD DE GRANDES TENEDORES.

1.- La persona física o jurídica arrendataria de un inmueble para uso distinto del de vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor(la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2),en el plazo de un mes a partir del 23 Abril del 2020,el aplazamiento en el pago de la renta en las condiciones del siguiente apartado.

2.- Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.Una vez superado este, si el plazo fuera insuficiente,se prorrogará el aplazamiento mes a mes hasta un máximo de 4 meses.Se pondrá en marcha a partir de la siguiente mensualidad y no habrá penalización,ni intereses.Se hará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años,que se contarán a partir de que se supere la situación económica del afectado,o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.Todo esto siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.

MEDIDAS PARA ARRENDATARIOS DE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, PROPIEDAD DE PEQUEÑOS ARRENDADORES.

1.- La persona física o jurídica arrendataria de un inmueble de arrendamiento para uso distinto del de vivienda,de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,o de industria,cuyo arrendatario no sea gran tenedor, podrá solicitar del arrendador,en el plazo de un mes,el aplazamiento temporal en el pago de la renta,siempre que no hubiera acuerdo previo al respecto.

2.- Por acuerdo de ambas partes, se podrá disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.El arrendatario,deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.Si la vigencia del contrato fuera menor de un año, deberá reponerla en ese plazo.

REQUISITOS:

1.-Podrán acceder los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo.

b) Estar afiliado y en situación de alta,en la fecha de la declaración del estado de alarma.

c) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma

d) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2.-En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital)que son:

a) 4.000.000 de euros de activo fijo.

b) 8.000.000 de euros de volumen de facturación.

c) Que tenga menos de 50 empleados.

d) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma.

e) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.

Mediante la presentación al arrendador,de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad,a través de la presentación de una declaración responsable en la que,en base a la información contable y de ingresos y gastos,se haga constar la reducción de la facturación mensual en,al menos,un 75 por ciento,en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

b) La suspensión de actividad,se mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL EN EL PAGO DE LA RENTA.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que pudiera dar lugar.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 23 de Abril de 2020

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Armando de León Expósito

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