Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Arrecife

Criterios orientadores para los procedimientos de guardia y custodia y régimen de visitas de menores

Criterios Orientadores respecto al procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en el RDL 16/2020, de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Este acuerdo entrará en vigor el 4 de Junio del 2020, quedando sin efecto a partir de esa fecha, el acuerdo de 23 de Marzo del 2020.

Estos criterios unificadores solo se aplicarán a falta de acuerdo entre los padres, al que se insta, por ser los que mejor conocen las circunstancias familiares.

Objetivo.-Lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de guardia y custodia en su día establecido

ASPECTOS SUSTANTIVOS

a.-Con carácter general no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas.

b.-Excepcionalmente en aquellos casos en que por interés del menor, se considere conveniente la compensación, deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes, los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad. Se ofrecen las siguientes orientaciones generales:

GUARDA Y CUSTODIA DE UNO DE LOS PROGENITORES

I.- Visitas intersemanales, con o sin pernocta: no se recuperarán porque dificultaría la normalización en sus rutinas.

II.- Visitas de fin de semana: en los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, un fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo tres días a un período vacacional.

III.- Vacaciones de Semana Santa: se podrían recuperar añadiendo los días no disfrutados a los periodos vacacionales.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

I.-Semanales

Tres días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de verano).

No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.

II.-Períodos distintos a la semana

a) Criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.

En cualquier caso, son orientaciones que no condicionarán las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.

ASPECTOS PROCESALES.

1.- La aportación de la documentación reseñada en el art. 5.1 del RDL 16/2020 DE 28 de Abril es requisito de procedibilidad.

2.- Las acciones reguladas en el artículo 3 son acumulables entre sí.

3.- Se ruega, a la parte actora, la presentación con la demanda de un plan de parentalidad concreto con la propuesta de la parte de la compensación.

4.- Se ruega a la parte demandada este mismo plan de parentalidad concreto cinco días antes de la vista, si se va a oponer a lo solicitado.

Lo aquí acordado se entiende sin perjuicio de los criterios que se adopten en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife en las causas de familia de su competencia, ante las especiales circunstancias concurrentes en las mismas.

Se recuerda a las partes, ante la previsible acumulación de causas ante los Juzgados, la posibilidad de hacer uso del mecanismo procesal previsto en el art. 770.5° LEC.

Desde “De León Abogados” recomendamos que ambos progenitores lleguen a un acuerdo en el restablecimiento a la normalidad del régimen de visitas y las guardas y custodias compartidas.Se prevé un aumento de los procedimientos judiciales, principalmente derivados de la COVID 19.La materias contenciosas-administrativas, laborales,mercantiles (concursos de acreedores) y civiles (fundamentalmente familia y arrendamientos), serán las que tengan mayor litigiosidad.Los procedimientos tendrán enorme retrasos afectando directamente al interés de los menores y de ambos progenitores.

JUNTOS EN MARCHA

Arrecife a 1 de Junio de 2020

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Armando de León Expósito

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Ana de León Perez

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