Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo

MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS DE CATEGORÍA L

Dos plazas homologadas (conductor y pasajero),podrán viajar dos personas, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Lleven casco integral con visera.

b) Utilice mascarilla

c) Que residan en el mismo domicilio.

El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

TRANSPORTES PRIVADOS PARTICULARES Y PRIVADOS COMPLEMENTARIOS

Nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse:

a) Residentes en el mismo domicilio,

1) Tantas personas como plazas tenga el vehículo.

2) No es obligatorio el uso de mascarillas.

b) No residentes en el mismo domicilio,

1) Dos personas por cada fila de asientos.

2) Uso de mascarilla obligatorio

3) Respetando la máxima distancia entre los ocupantes.

TRANSPORTES PÚBLICOS

Hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse:

a) Dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

b) Debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

c) Si los usuarios son convivientes, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

VEHÍCULOS CON UNA ÚNICA FILA DE ASIENTOS(cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros), podrán desplazarse:

a) Máximo dos personas.

b) Obligatorio el uso de mascarillas.

c) Respetando la máxima distancia posible.

d) En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DISCRECIONAL Y PRIVADO con pasajeros siempre sentados autobús y en los transportes ferroviarios

a) Se limitará la ocupación total de plazas siempre que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

b) Se podrán ubicar en asientos contiguos si conviven en el mismo el mismo domicilio.

c) La fila posterior a la butaca ocupada por el conductor, en los autobuses, se mantendrán siempre vacía.

d) Se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad, en la distribución.

TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS EN LOS QUE EXISTAN PLATAFORMAS PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS A PIE PODRÁN DESPLAZARSE:

a) Respetando la máxima distancia.

b) La referencia para la ocupación es de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

¡JUNTOS,PODREMOS!

Ana de León

Abogada, colegiada nº159 de ICALAN

Arrecife a 11 de Mayo de 2020

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Armando de León Expósito

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Especialista en Derecho Civil y Penal
Accidentes de tráfico
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Especialista en Derecho Civil y Administrativo
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