Moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
1.- Exclusivamente a través del Sistema RED.
2.- Plazos:
del 1 al 10 de Mayo (ambos inclusive)
del 1 al 19 de Junio (ambos inclusive)
del 1 al 10 de Julio (ambos inclusive)
3.- Una solicitud de moratoria por cada Código Cuenta de Cotización (CCC).
4.- La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto la moratoria solicitada.
5.- La empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo que desee solicitar la moratoria de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena y del empresario como trabajador autónomo, debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC y otra respecto del trabajador autónomo.
6.- No pueden solicitarse aplazamiento de cuotas y moratoria simultáneamente para el mismo periodo.
Aplazamientos de cuotas
1.- Exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
2.- Plazos:
del 1 al 10 de Mayo (ambos inclusive)
del 1 al 10 de Junio (ambos inclusive)
Si las solicitudes se presentaran en días distintos a los comprendidos en los períodos que se indican, se considerarán solicitudes de aplazamientos ordinarios y no se les aplicará el tipo de interés del 0.5%.
3.- Solo se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF).
4.- La empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo con trabajadores por cuenta ajena, debe presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
5.- Las empresas que han solicitado un aplazamiento COVID y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), para evitar que sea cargado en cuenta,deberá proceder a modificar, antes del día 22 del mes, dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de Pago” de la Oficina Virtual del Sistema RED.
6.- A los trabajadores por cuenta propia, que han solicitado aplazamiento COVID, no les cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores, que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
7.- Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento, no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social, expedidos posteriormente a la solicitud de aplazamiento.
8.- Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
ERTES:
1.- Exclusivamente a través del Sistema RED.
2.- Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 con aplicación de la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
3.- La trabajadoras en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, seguirán con la cotización correspondientes hasta que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.
4.- Si estas situaciones de la trabajadora se inician con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estas trabajadoras incluidas en el ERTE COVID 19, la misma se solicita a través del CASIA. Esta solicitud se debe solicitar cuando la situación ya esté identificada en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación.
5.- Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Respecto de las reducciones de jornada:
1.- Exclusivamente a través del Sistema RED.
2.- Los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo INDICATIVO REDUCCIÓN JORNADA: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.
Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia.
1.- La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.
2.- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras.El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
Respecto de CASIA
Este nuevo sistema de comunicación directa con la TGSS, no podrá utilizarse para la solicitud, ni de moratorias, ni de aplazamientos. Cualquier solicitud presentada a través de este medio no será tenida en consideración.
¡JUNTOS,PODREMOS!
Ana de León
Abogada, colegiada nº159 de ICALAN
Arrecife a 20 de Abril de 2020
La ley está en constante cambio, por lo que seguimos formándonos y adaptándonos cada día, con el objetivo de obtener el mejor resultado para nuestros clientes.